Abstract
La nueva ley de salud mental en la República Argentina que regula la protección de los derechos de las personas con padecimiento mental, ha sentado como un paradigma fundamental la desjudicialización del sistema, entendido en un doble sentido: como una limitación de las facultades judiciales a la hora de evaluar la posibilidad de dicha medida restrictiva, la que sólo debe ser aplicada como último recurso terapéutico tras una valoración interdisciplinaria y en segundo lugar como control efectivo que la duración de dicha internación sea por el menor tiempo posible; siempre a la luz de la protección de los derechos humanos de dicho paciente. Si bien la normativa nacional se ajusta a los principios de las normas internacionales la misma no ha sido acompañada por políticas de salud mental que garanticen en la práctica su cumplimiento, ocasionando distorsiones en su aplicación, que deben ser corregidas; con la consiguiente responsabilidad del Estado de manera general y del Poder Judicial en forma particular ya que es en definitiva el que tiene que bregar por el cumplimiento de dicha ley.
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