Abstract
Argentina sancionó en el año 2012 la llamada Ley de Identidad de Género tomando como precedentes: la salud sexual como derecho humano, los Principios de Yogyakarta, y la jurisprudencia nacional y extranjera. La ley se compadece con todos esos precedentes y se dictó en el marco de una corriente enrolada en la búsqueda por despatologizar la identidad trans y desjudicializar los posibles conflictos relacionados con el cambio de sexo. Sin embargo, la norma llevada a la práctica ha sido desvirtuada por la reglamentación del Organismo que tiene a su cargo el contralor de las Obras Sociales que exige, entre otras cosas que, para recurrir a los tratamientos hormonales o quirúrgicos de cambio de sexo, se compruebe fehacientemente la existencia de “disforia de género”, contraviniendo de esa forma el espíritu de la Ley. Se requiere entonces, de la urgente adecuación de la norma de inferior jerarquía a la de jerarquía superior en la pirámide constitucional.
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