El consentimiento informado en sentencia del Tribunal Constitucional Español 37/2011 de 28 de marzo
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https://doi.org/10.17566/ciads.v2i2.121

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1.
El consentimiento informado en sentencia del Tribunal Constitucional Español 37/2011 de 28 de marzo. Cad. Ibero Am. Direito Sanit. [Internet]. 2013 Dec. 20 [cited 2025 Jul. 1];2(2):766-85. Available from: https://www.cadernos.prodisa.fiocruz.br/index.php/cadernos/article/view/121

Resumen

El Tribunal Constitucional considera incluido dentro del derecho fundamental a la integridad física y moral del art. 15 una facultad de oposición a la asistencia médica, de manera que el derecho se viola cuando se impone a una persona asistencia médica contra su voluntad. Que el artículo 15 no aluda al consentimiento informado no implica que este instituto quede fuera de la previsión constitucional, de manera que la garantía de la efectividad del derecho a la integridad personal implica en el ámbito médico que cualquier actuación que afecte a la integridad personal ha de ser consentida por el sujeto o estar constitucionalmente justificada. En este campo el derecho a la información alcanza una relevancia que hace que su omisión o defectuosa realización pueda suponer una lesión del derecho fundamental. Este derecho no puede verse limitado de manera injustificada como consecuencia de una situación de enfermedad, ya que este derecho es distinto del derecho a la salud y del derecho a la vida.
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