Abstract
El Tribunal Constitucional considera incluido dentro del derecho fundamental a la integridad física y moral del art. 15 una facultad de oposición a la asistencia médica, de manera que el derecho se viola cuando se impone a una persona asistencia médica contra su voluntad. Que el artículo 15 no aluda al consentimiento informado no implica que este instituto quede fuera de la previsión constitucional, de manera que la garantía de la efectividad del derecho a la integridad personal implica en el ámbito médico que cualquier actuación que afecte a la integridad personal ha de ser consentida por el sujeto o estar constitucionalmente justificada. En este campo el derecho a la información alcanza una relevancia que hace que su omisión o defectuosa realización pueda suponer una lesión del derecho fundamental. Este derecho no puede verse limitado de manera injustificada como consecuencia de una situación de enfermedad, ya que este derecho es distinto del derecho a la salud y del derecho a la vida.Authors retain the copyright to their works and grant the Cadernos Ibero-Americanos de Direito Sanitário (CIADS) the right of first publication.
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