Abstract
El Tribunal Constitucional considera incluido dentro del derecho fundamental a la integridad física y moral del art. 15 una facultad de oposición a la asistencia médica, de manera que el derecho se viola cuando se impone a una persona asistencia médica contra su voluntad. Que el artículo 15 no aluda al consentimiento informado no implica que este instituto quede fuera de la previsión constitucional, de manera que la garantía de la efectividad del derecho a la integridad personal implica en el ámbito médico que cualquier actuación que afecte a la integridad personal ha de ser consentida por el sujeto o estar constitucionalmente justificada. En este campo el derecho a la información alcanza una relevancia que hace que su omisión o defectuosa realización pueda suponer una lesión del derecho fundamental. Este derecho no puede verse limitado de manera injustificada como consecuencia de una situación de enfermedad, ya que este derecho es distinto del derecho a la salud y del derecho a la vida.
Authors and coauthors retain copyright but license the right of first publication to the Iberoamerican Journal of Health Law.
The Journal has been using CC Attribution 4.0 International (CC BY 4.0) since January 2023. This license allows the user to share and adapt the work, but they must give the appropriate credit to authors and coauthors and mention the Iberoamerican Journal of Health Law. The license Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International was used until 2022.