Resumo
Al abordar la legislación sobre Reproducción Humana Asistida, el legislador realiza una labor de mediación entre distintos derechos y principios que, en su pretensión de justicia, no está exenta de controversia. Tal labor no se realiza desde un punto de vista neutral, se han de tener en cuenta distintas opciones éticas e ideológicas propias de una sociedad democrática, sin abandonar la coherencia con el desarrollo de los distintos derechos humanos en juego, en definitiva, esa ética pública que configura los sistemas culturales, sociales y políticos: el derecho a la vida, a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad, a fundar una familia, a la intimidad personal y familiar, a la identidad, a la maternidad, a la salud, a la producción y creación científica y a gozar de los beneficios del progreso científico. Algunas Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos inciden en estos derechos al tratar las Reproducción Humana Asistida, lo cual permite, más allá de las legislaciones concretas, esbozar algunos consensos sobre unas técnicas en constante evolución, como las sociedades en las que tales técnicas se ponen a disposición de sus ciudadanos.
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