Resumo
Los servicios sanitarios se encuentran en la actualidad entre las preocupaciones principales de la mayoría de las personas, en consonancia con el estado de bienestar propio de las sociedades desarrolladas como la española. Sociedades que han alcanzado un elevado nivel por lo que a la cobertura de salud se refiere y que se traduce en una sensibilidad y exigencia cada vez más acentuada por parte del paciente, a la hora de valorar los resultados de la atención sanitaria, más allá de la actuación asistencial strictu sensu. Por ello, a éste no sólo le preocupa que el médico le proporcione todos los cuidados según los medios y estado de la ciencia, sino también, entre otras cuestiones, que sus datos sean confidenciales a fin de preservar su intimidad. Además, el paciente actual demanda y exige información sobre todos los aspectos relativos a su proceso y la actuación que precisa, antes de dar su consentimiento para someterse a ellos. Dentro del referido contexto, la presente comunicación tiene por objeto ahondar en el derecho del paciente a ser informado, de gran trascendencia en la actualidad, por la diversidad y matices que adquiere en función de las actividades médicas a realizar. Este derecho del paciente y correlativa obligación ética-legal de los profesionales sanitarios, se configura como un requisito previo para emitir un consentimiento libre, voluntario y consciente en consonancia con el respeto a la autonomía de aquél. Sentada la vinculación entre información y consentimiento, se analizará la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, para determinar el modo de cumplimiento de dicha obligación. Dicha disposición será completada con la jurisprudencia y la praxis médica, por cuanto ha aportado algunas directrices al respecto que modulan o complementan aquélla. Finalmente, será objeto de atención el supuesto de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de dicha obligación, así como las consecuencias que derivan de éste, a la luz del análisis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de España, que viene utilizando diversos recursos no homogéneos, pero que procuran la protección del paciente que, tras la intervención médica realizada, sufre un riesgo derivada de ésta del que no se le informó.
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