La asistencia sanitaria transfronteriza: contenidos y límites

Autores

  • Gustavo Merino Gómez Autor

DOI:

https://doi.org/10.17566/ciads.v2i2.132

Resumo

Con base en el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que prevé que “toda persona tiene derecho a acceder a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de la salud humana” la Unión Europea (en lo sucesivo UE) aprobó la Directiva 2011/24/CE, de 9 de marzo, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza que pretende establecer el marco legal para la asistencia sanitaria de los pacientes en otro Estado miembro de forma que le puedan ser reembolsados, por parte del país de origen, los gastos que se derivan de la atención sanitaria en otro Estado de UE. En el presente trabajo se analizarán tanto los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo TJUE) que se han producido en la materia, la Directiva 2011/24/CE, de 9 de marzo y el proyecto de Real Decreto por el que se establecen las normas para garantizar la Asistencia Sanitaria Transfronteriza recientemente publicado por el Ministerio de Sanidad, Igualdad y Servicios Sociales Español.

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Publicado

20-12-2013

Edição

Seção

Direito Sanitário Internacional

Como Citar

1.
La asistencia sanitaria transfronteriza: contenidos y límites. Cad. Ibero Am. Direito Sanit. [Internet]. 20º de dezembro de 2013 [citado 28º de março de 2024];2(2):920-31. Disponível em: https://www.cadernos.prodisa.fiocruz.br/index.php/cadernos/article/view/132